Sección TerceraDe la Mediación y Conciliación
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 171 a 173
Artículos
- Art. 171Desde el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad notarial, hasta antes del pronunciamiento de la resolución…
- Art. 172La autoridad o institución a la que se haya ocurrido, citará a las partes para que manifiesten su voluntad en someterse al…
- Art. 173Una vez concluido el procedimiento, dentro del plazo de los 10 días siguientes, la autoridad o dependencia ante la cual se haya…