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Sección TerceraDe la Mediación y Conciliación

Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 171 a 173

Artículos

  • Art. 171Desde el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad notarial, hasta antes del pronunciamiento de la resolución…
  • Art. 172La autoridad o institución a la que se haya ocurrido, citará a las partes para que manifiesten su voluntad en someterse al…
  • Art. 173Una vez concluido el procedimiento, dentro del plazo de los 10 días siguientes, la autoridad o dependencia ante la cual se haya…