Desde el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad notarial, hasta antes del pronunciamiento de la resolución respectiva, las partes podrán solicitar se lleve a cabo el procedimiento de mediación o conciliación ante la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, la Comisión de Honor y Justicia del Colegio de Notarios, el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, siempre y cuando las posibles infracciones cometidas no constituyan faltas graves, considerándose como tales las previstas en los artículos 152 y 154 de la presente ley, y se respeten los derechos de terceros.
Tratándose de faltas graves, sólo podrá ser objeto de mediación o conciliación, la reparación del daño.