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Artículo 154

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo II. De las Sanciones

Se revocará el nombramiento del notario y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar dicho cargo, cuando incurra en cualquiera de los siguientes casos:

I. Existir en su contra sentencia definitiva ejecutoriada que lo haya condenado por delito intencional, que amerite pena corporal por más de un año de prisión.

Cuando se trate de delitos patrimoniales contemplados en el Código Penal del Estado de Jalisco, se le impondrá la sanción cualquiera que haya sido la pena;

II. Ejercer la función notarial, simultáneamente, con cargos públicos, en violación a lo que dispone la presente ley;

III. Haber obtenido la patente de aspirante al ejercicio del notariado o el nombramiento de notario, utilizando documentación apócrifa o haciendo manifestaciones falsas;

IV. Por no entregar el protocolo y sello de autorizar cuando sean requeridos por la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos de conformidad con lo establecido en esta ley;

V. Permutar su adscripción;

VI. Reincidir en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 152 de esta Ley; y VII. En los demás casos en los que así lo determinen las leyes. 41

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 152

Lo citan: 171, 179