Ponen fin al procedimiento administrativo de responsabilidad notarial:
I. La resolución definitiva emitida por el Titular del Poder Ejecutivo o el Secretario General de Gobierno; o II. El desistimiento expreso del particular quejoso presentado mediante escrito ratificado, siempre y cuando no se trate de faltas graves previstas en los artículos 152 o 154 de la presente ley.