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Artículo 178

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Notarial › Sección Cuarta. De la Queja Administrativa

Si la resolución que se pronuncie en el procedimiento administrativo, declara procedente la queja e impone sanción al notario, sólo en los casos de suspensión en el ejercicio de sus funciones o revocación del nombramiento, se publicará en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”; además se hará del conocimiento de todas las autoridades a que se refiere el artículo 45 de la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 45

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.