Sección CuartaDe la Queja Administrativa
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 174 a 191
Artículos
- Art. 174Cuando el procedimiento de responsabilidad se inicie por un particular, éste deberá presentar la queja de posible responsabilidad…
- Art. 175Al tener conocimiento el Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado…
- Art. 176La Secretaría General de Gobierno o la dependencia en quien delegue la facultad respectiva, para el cumplimiento de la suspensión…
- Art. 177En los casos de suspensión o revocación del cargo, ésta se ejecutará por conducto del Director del Archivo de Instrumentos…
- Art. 178Si la resolución que se pronuncie en el procedimiento administrativo, declara procedente la queja e impone sanción al notario…
- Art. 179Ponen fin al procedimiento administrativo de responsabilidad notarial: I. La resolución definitiva emitida por el Titular del…
- Art. 180Se deroga.
- Art. 181Se deroga.
- Art. 182Se deroga.
- Art. 183Se deroga.
- Art. 184Se deroga. 45
- Art. 185Se deroga.
- Art. 186Se deroga.
- Art. 187Se deroga.
- Art. 188Se deroga.
- Art. 189Se deroga.
- Art. 190Se deroga.
- Art. 191Se deroga.