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Artículo 176

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Notarial › Sección Cuarta. De la Queja Administrativa

La Secretaría General de Gobierno o la dependencia en quien delegue la facultad respectiva, para el cumplimiento de la suspensión impuesta o revocación del nombramiento, procederá a tomar la custodia de los libros que integren el Protocolo, el sello de autorizar, hologramas, folios en blanco y papel testimonio, los que se concentrarán en la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.