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Artículo 152

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo II. De las Sanciones

El notario será suspendido en el ejercicio de sus funciones, hasta por un término de tres años, en los siguientes casos:

I. Reincidir en cualquiera de los supuestos sancionados con amonestación que se precisan en el artículo 150;

II. Reincidir en cualquiera de los supuestos sancionados con multa que se precisan en el artículo 151;

III. Ser negligente en el desempeño de sus funciones a juicio del Ejecutivo del Estado, siempre y cuando se parta de causas fundadas;

IV. Incurrir en falta de probidad durante su actuación; 40 V. Autorizar actos sin que firmen los interesados;

VI. Mantener oficina distinta a la oficina notarial única manifestada a las autoridades que se mencionan en el artículo 45 de la presente ley;

VII. Incurrir en cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 39 de esta Ley;

VIII. Una vez recibidos los recursos económicos, no pagar el importe de los impuestos, derechos o pago a terceros que generen los actos jurídicos en los términos y plazos previstos en las leyes fiscales, sin causa justificada en los términos convenidos;

IX. Actuar sin autorización fuera del territorio de la adscripción del notario; y X. Infringir lo dispuesto por los artículos 28, 30, 35, 39 en cualquiera de sus fracciones, 43,45 párrafo cuarto, 50, 75, 87, 89 fracción IV, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 98, 101, 102, 123, 126, 128, 132 y 135 de esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 150, 151, 45, 39, 28, 30, 35

Lo citan: 154, 171, 179