Únicamente podrán actuar en el Estado, los notarios que hubieren sido autorizados en los términos de Ley.
El notario deberá desempeñar su cargo a petición de parte, dentro de los límites territoriales de la Región a la cual pertenezca el Municipio de su adscripción, salvo los casos previstos en esta ley.
Los notarios adscritos a los municipios comprendidos en la fracción I del artículo siguiente, deberán tener su oficina notarial única en el municipio de su adscripción y establecer su domicilio particular en cualquiera de los municipios de la zona metropolitana.