Capítulo IVDel Desempeño del Notariado
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 28 a 44
Artículos
- Art. 28Únicamente podrán actuar en el Estado, los notarios que hubieren sido autorizados en los términos de Ley. El notario deberá…
- Art. 29En el Estado de Jalisco podrá haber máximo un notario por cada: 6 I. Treinta mil habitantes en los siguientes municipios de la…
- Art. 30Cuando por cualquier circunstancia en alguna región no hubiere notario en ejercicio, los notarios de las regiones colindantes…
- Art. 31Con la salvedad que contempla el artículo 29 de esta ley, el titular del Poder Ejecutivo, con base en el último Censo Nacional de…
- Art. 32Las regiones notariales en que se integran los municipios del Estado para los efectos de esta ley, son las siguientes: I. REGION…
- Art. 33La oficina notarial única deberá instalarse en lugar adecuado, cumpliendo las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano…
- Art. 34El notario deberá prestar sus servicios cuando para ello fuere requerido, salvo los casos en que legalmente deba excusarse o…
- Art. 35La notaría será atendida personalmente: I. Por el notario adscrito; y II. Por los notarios asociados en caso de existir convenio…
- Art. 36El ejercicio del notariado es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos remunerados por la Federación, el…
- Art. 37No existirá incompatibilidad entre el ejercicio del notariado y las siguientes actividades: I. La docencia; II. La asistencia…
- Art. 38El notario sólo podrá excusarse de prestar sus servicios en los siguientes casos: I. Si estuviere ocupado en algún otro acto…
- Art. 39Se prohíbe al notario: I. Mantener oficina notarial diversa a la registrada ante las autoridades en los términos de esta Ley o…
- Art. 40El notario no será remunerado por el erario. Cobrará a los interesados honorarios por sus servicios personales de conformidad con…
- Art. 41El notario está obligado en el ejercicio de sus funciones a prestar servicio social. El Consejo de Notarios emitirá reglas de…
- Art. 42Previa solicitud por escrito, sólo tendrán acceso a los instrumentos notariales, y en su caso obtener testimonios de los mismos…
- Art. 43Los notarios, sus practicantes para el ejercicio notarial, empleados, dependientes y demás personas que puedan tener acceso a los…
- Art. 44La actividad notarial sólo podrá anunciarse por los medios y en la forma que determine el Consejo de Notarios; por lo tanto, este…