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Capítulo IIIDe los Requisitos para la Obtención del Nombramiento de Notario

Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 21 a 27

Artículos

  • Art. 21Para obtener el fíat de notario se requiere: I. Que exista declaratoria del Titular del Poder Ejecutivo de vacancia de una…
  • Art. 22El titular del Poder Ejecutivo emitirá un acuerdo mediante el cual declarará la creación de una nueva notaría, con motivo del…
  • Art. 23En la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, se convocará a los interesados en los siguientes términos: I. Número de…
  • Art. 24Los notarios que deseen cambiar su adscripción, concursarán en igualdad de circunstancias con los interesados señalados en el…
  • Art. 25El examen se practicará por un jurado que se integrará por tres miembros, fungiendo como presidente el representante del Poder…
  • Art. 26El examen de oposición deberá celebrarse en el domicilio del Consejo de Notarios de conformidad con las disposiciones contenidas…
  • Art. 27El notario que hubiere concursado y que obtenga la máxima calificación en los términos de la Declaratoria, a partir del momento…