En la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, se convocará a los interesados en los siguientes términos:
I. Número de la notaría y municipio;
II. Plazo dentro del cual deberán manifestar su interés para la obtención del fíat, el cual no podrá ser menor de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación;
III. Acreditar los requisitos previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 21 de esta Ley;
IV. Fecha, lugar y hora del examen en los términos a que se refiere el artículo 25; dicho examen se realizará dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del plazo previsto en la fracción II de este artículo; y V. Los demás que el titular del Poder Ejecutivo estime pertinentes.