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Artículo 23

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo III. De los Requisitos para la Obtención del Nombramiento de Notario

En la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, se convocará a los interesados en los siguientes términos:

I. Número de la notaría y municipio;

II. Plazo dentro del cual deberán manifestar su interés para la obtención del fíat, el cual no podrá ser menor de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación;

III. Acreditar los requisitos previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 21 de esta Ley;

IV. Fecha, lugar y hora del examen en los términos a que se refiere el artículo 25; dicho examen se realizará dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del plazo previsto en la fracción II de este artículo; y V. Los demás que el titular del Poder Ejecutivo estime pertinentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 21, 25

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.