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Artículo 22

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo III. De los Requisitos para la Obtención del Nombramiento de Notario

El titular del Poder Ejecutivo emitirá un acuerdo mediante el cual declarará la creación de una nueva notaría, con motivo del incremento de población en los términos de esta Ley o en los casos de vacancia, la cual deberá ser publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad.

La publicación en el Periódico Oficial a que se refiere el párrafo anterior, tendrá efectos de notificación personal para todos los interesados.

El Acuerdo se comunicará al Consejo de Notarios para su difusión por cualquier medio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 24