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Artículo 21

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo III. De los Requisitos para la Obtención del Nombramiento de Notario

Para obtener el fíat de notario se requiere:

I. Que exista declaratoria del Titular del Poder Ejecutivo de vacancia de una Notaría, ya sea de nueva creación o de una ya existente;

II. Ser tenedor de patente de aspirante al ejercicio del notariado;

III. Acreditar que continúa vigente el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 9°. fracciones IV, V, VII y VIII de esta ley, previa actualización de los documentos relativos;

IV. Haber sido aprobado y obtener la mejor calificación en el examen de oposición que al efecto deberá realizarse. La calificación mínima aprobatoria será de ochenta puntos sobre cien; y V. No ser servidor público, salvo que se separe del cargo un año antes de la presentación del examen de aspirante a la obtención del fiat.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 9

Lo citan: 23