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Artículo 9

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo II. De la Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado

Para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener veintisiete años como edad mínima;

III. Ser abogado o licenciado en derecho con título legalmente expedido; con postgrado en disciplinas afines al Derecho Notarial y con cinco años, por lo menos, de ejercicio profesional;

IV. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

V. Tener su domicilio civil y residencia habitual en el Estado de Jalisco, con una antigüedad no menor de cinco años a la fecha de la presentación de la solicitud;

VI. Haber practicado durante tres años por lo menos en alguna de las notarías del Estado. El aspirante deberá dar aviso a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado y al Consejo de Notarios de la fecha de inicio y conclusión de su práctica notarial, manifestando por escrito que la misma fue autorizada por el Notario donde presta sus servicios;

VII. No padecer enfermedad permanente que afecte sus facultades intelectuales, ni impedimento físico que limite las funciones del notario, en concordancia con el artículo 56 fracción I de esta Ley;

VIII. No haber sido condenado a pena privativa de libertad por sentencia ejecutoria en proceso por delito doloso, ni haber sido declarado en suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores;

IX. No haber sido separado definitivamente, por sanción, del ejercicio del notariado; 2 X. Acreditar mediante prueba testimonial ante la autoridad jurisdiccional, ser una persona honesta, de buenas costumbres y haber observado constantemente una conducta que inspire total confianza en la sociedad para el ejercicio notarial; y XI. No estar comprendido en el supuesto de incompatibilidad con el ejercicio notarial a que esta ley se refiere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 56

Lo citan: 12, 21