Son causas de suspensión en el ejercicio de las funciones del notario:
I. Padecer enfermedad o incapacidad física o psíquica, calificadas médicamente como transitorias, y que le impidan el desempeño de su función mientras subsista la causa.
Desaparecida la causa que le impide el ejercicio de la función notarial, en los términos de esta fracción, podrá incorporarse a sus funciones como notario;
II. La pérdida de la libertad mediante detención, arresto o prisión preventiva, mientras dure la misma;
III. La suspensión voluntaria en los términos establecidos en el artículo 54 de esta ley; y IV. La que sea impuesta como sanción por autoridad competente.