Cuando la suspensión de funciones sea voluntaria y no exceda del término de treinta días hábiles, el notario podrá conservar su sello y protocolo, actuando en éste, bajo su exclusiva responsabilidad, el o los notarios con quienes hubiere celebrado convenio de asociación notarial.
Si la suspensión voluntaria excediere de treinta días hábiles, sin que fuere definitiva, deberá entregar el sello y el protocolo al Archivo de Instrumentos Públicos. 18 Cuando el motivo de la suspensión de funciones sea consecuencia de una sanción impuesta, se procederá en los términos del artículo 190 de esta Ley.