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Artículo 55

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo I. Del Inicio, Asociación, Asistencia, Suspensión y Terminación de la Función Notarial › Sección Tercera. De la Suspensión y Terminación de la Función Notarial

Cuando la suspensión de funciones sea voluntaria y no exceda del término de treinta días hábiles, el notario podrá conservar su sello y protocolo, actuando en éste, bajo su exclusiva responsabilidad, el o los notarios con quienes hubiere celebrado convenio de asociación notarial.

Si la suspensión voluntaria excediere de treinta días hábiles, sin que fuere definitiva, deberá entregar el sello y el protocolo al Archivo de Instrumentos Públicos. 18 Cuando el motivo de la suspensión de funciones sea consecuencia de una sanción impuesta, se procederá en los términos del artículo 190 de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 190

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.