Sección TerceraDe la Suspensión y Terminación de la Función Notarial
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 54 a 60
Artículos
- Art. 54El notario podrá suspender el ejercicio de sus funciones por seis días hábiles, sin necesidad de dar aviso; y hasta por treinta…
- Art. 55Cuando la suspensión de funciones sea voluntaria y no exceda del término de treinta días hábiles, el notario podrá conservar su…
- Art. 56Son causas de suspensión en el ejercicio de las funciones del notario: I. Padecer enfermedad o incapacidad física o psíquica…
- Art. 57Son causas de terminación de la función notarial las siguientes: I. La renuncia; II. La que se imponga como sanción por autoridad…
- Art. 58El notario renuncia en forma tácita al desempeño de sus funciones en los siguientes casos: 19 I. Si dentro de los treinta días…
- Art. 59Las autoridades judiciales están obligadas a comunicar a la Secretaría General de Gobierno, a la Consejería Jurídica del Poder…
- Art. 60Cuando la separación del notario sea definitiva, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de esta ley.