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Sección SegundaDe los Convenios Notariales de Asociación y de Asistencia

Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 49 a 53-Quinquies

Artículos

  • Art. 49Para una mejor prestación de los servicios notariales podrán hasta tres notarios celebrar convenio de asociación notarial, cuyo…
  • Art. 50Suscrito el convenio de asociación notarial, se deberá presentar a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, para…
  • Art. 51El convenio de asociación notarial se suspenderá al ocurrir cualquiera de las causas que afecten el ejercicio de las funciones de…
  • Art. 52El convenio de asociación notarial concluirá en los siguientes casos: I. Por voluntad de alguna de las partes; II. Por la…
  • Art. 53Al concluir el convenio de asociación notarial o en caso de falta definitiva de cualquiera de los asociados, los notarios que…
  • Art. 53 BisPara la mejor prestación del servicio notarial, en los casos de ausencia temporal de los notarios por causa de licencia o…
  • Art. 53 TerEn caso del fallecimiento de un notario que no tuviere celebrado convenio de asociación notarial, se informará de inmediato a la…
  • Art. 53 QuáterEl convenio notarial de asistencia temporal tendrá los siguientes efectos: I. El notario asistente actuará por el tiempo que dure…
  • Art. 53-QuinquiesEl convenio notarial de asistencia temporal se dará por concluido en cualquiera de los siguientes casos: I. Por el cumplimiento…