Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 52

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo I. Del Inicio, Asociación, Asistencia, Suspensión y Terminación de la Función Notarial › Sección Segunda. De los Convenios Notariales de Asociación y de Asistencia

El convenio de asociación notarial concluirá en los siguientes casos:

I. Por voluntad de alguna de las partes;

II. Por la suspensión en el ejercicio de la función notarial, que exceda de un año, en cualquiera de los casos previstos en esta Ley; o III. Por la falta definitiva de uno de los notarios asociados en los términos del artículo 57 de esta Ley.

En el caso de la fracción I a que se refiere este artículo, cuando el ocurso sea suscrito por todos los asociados, el convenio dejará de surtir efectos a partir del momento de su suscripción y si sólo uno de los notarios sea quien lo termine, al momento de que lo notifique a los otros notarios. En ambos casos se levantará el acta a continuación del último instrumento y se dará aviso a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado en 24 veinticuatro horas por cualquiera de las partes, para que por su conducto se haga la publicación correspondiente en el periódico oficial El Estado de Jalisco y se den los avisos a las autoridades competentes.

El acta de terminación del convenio de asociación será visada por el Director del Archivo de Instrumentos Públicos o por quien haga sus veces, en el protocolo y en el libro de registro de certificaciones, en los que se hará constar la fecha en que dejó de surtir sus efectos, así como la fecha y número del periódico oficial en que se publicó, agregándose un ejemplar al libro de documentos generales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 57

Lo citan: 53-Quinquies