Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 57

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo I. Del Inicio, Asociación, Asistencia, Suspensión y Terminación de la Función Notarial › Sección Tercera. De la Suspensión y Terminación de la Función Notarial

Son causas de terminación de la función notarial las siguientes:

I. La renuncia;

II. La que se imponga como sanción por autoridad competente;

III. La revocación del nombramiento en los términos de esta ley;

IV. El impedimento físico o psíquico total y permanente que lo imposibilite para actuar como notario.

La Secretaría General de Gobierno, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado o el Consejo de Notarios, apoyados en indicios que hagan probable la existencia de una causa de incapacidad para el desempeño de su función, podrán requerir al notario en funciones que acuda a una institución del sector salud con domicilio en el Estado de Jalisco dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que sea notificado, con la finalidad de que ésta dictamine si existe algún impedimento físico o psíquico que lo imposibilite a desempeñar sus funciones notariales;

V. El fallecimiento o declaración de ausencia del notario.

En el caso del fallecimiento, los oficiales del registro civil o el Consejo de Notarios, cuando conozcan del mismo, deberán notificarlo inmediatamente a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;

VI. Tener 80 años cumplidos.

En los casos previstos en las fracciones I a IV del presente artículo, el Titular del Ejecutivo emitirá el acuerdo o resolución que corresponda.

El Notario que haya terminado la función notarial por cualquiera de los supuestos de las fracciones I y VI del presente artículo, tendrá la categoría de Notario en retiro, sin que la fracción VI sea aplicable a los Notarios que hubiesen obtenido su nombramiento o fiat, en términos del artículo Segundo Transitorio de este Decreto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 52