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Artículo 58

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo I. Del Inicio, Asociación, Asistencia, Suspensión y Terminación de la Función Notarial › Sección Tercera. De la Suspensión y Terminación de la Función Notarial

El notario renuncia en forma tácita al desempeño de sus funciones en los siguientes casos: 19 I. Si dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, no rinde la protesta de ley, no inicie funciones o no fije su habitación y oficina notarial en el lugar de su adscripción, sin causa justificada;

II. Si transcurrido el término de la licencia no reanuda sus funciones dentro de los treinta días hábiles siguientes sin causa justificada; y III. Cuando sin justificación e ininterrumpidamente deje de ejercer la función notarial en un término de seis meses.

La Secretaría General de Gobierno procederá a asegurar el sello y el protocolo del notario que hubiere incurrido en alguno de los supuestos antes previstos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.