El notario renuncia en forma tácita al desempeño de sus funciones en los siguientes casos: 19 I. Si dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, no rinde la protesta de ley, no inicie funciones o no fije su habitación y oficina notarial en el lugar de su adscripción, sin causa justificada;
II. Si transcurrido el término de la licencia no reanuda sus funciones dentro de los treinta días hábiles siguientes sin causa justificada; y III. Cuando sin justificación e ininterrumpidamente deje de ejercer la función notarial en un término de seis meses.
La Secretaría General de Gobierno procederá a asegurar el sello y el protocolo del notario que hubiere incurrido en alguno de los supuestos antes previstos.