El convenio de asociación notarial se suspenderá al ocurrir cualquiera de las causas que afecten el ejercicio de las funciones de alguno de los asociados, en los términos del artículo siguiente, con excepción de lo previsto en su fracción III.
La asociación volverá a surtir efecto cuando desaparezcan las causas que motivaron la suspensión.
Deberá comunicarse a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado la causa que motive la suspensión del convenio, así como la cesación de la misma.