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Artículo 51

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo I. Del Inicio, Asociación, Asistencia, Suspensión y Terminación de la Función Notarial › Sección Segunda. De los Convenios Notariales de Asociación y de Asistencia

El convenio de asociación notarial se suspenderá al ocurrir cualquiera de las causas que afecten el ejercicio de las funciones de alguno de los asociados, en los términos del artículo siguiente, con excepción de lo previsto en su fracción III.

La asociación volverá a surtir efecto cuando desaparezcan las causas que motivaron la suspensión.

Deberá comunicarse a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado la causa que motive la suspensión del convenio, así como la cesación de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.