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Artículo 53 Bis

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo I. Del Inicio, Asociación, Asistencia, Suspensión y Terminación de la Función Notarial › Sección Segunda. De los Convenios Notariales de Asociación y de Asistencia

Para la mejor prestación del servicio notarial, en los casos de ausencia temporal de los notarios por causa de licencia o enfermedad, que no tengan suscrito convenio de asociación notarial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 fracciones I y II de la presente ley, podrán celebrar convenio notarial de asistencia temporal.

Los convenios notariales de asistencia temporal tendrán la duración que las partes acuerden y se sujetarán a lo previsto en el artículo 54 de la presente ley. 16 Suscrito el convenio notarial de asistencia temporal se deberá presentar a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado para que, de encontrarlo ajustado a derecho, se le dé publicidad al acto de su celebración a través del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

No se requerirá aprobación de la autoridad estatal cuando el convenio notarial de asistencia temporal obedezca a la ausencia del notario por razones de enfermedad o urgencia médica, propia o de familiares cercanos que no exceda de treinta días hábiles continuos. Celebrado el convenio, deberá comunicarse a todas las autoridades señaladas en el artículo 45 de esta ley y publicarse una sola vez en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

A partir de la fecha de publicación del convenio el notario asistente podrá actuar en los folios del notario asistido y en los suyos propios. El convenio notarial de asistencia temporal deberá contemplar la forma de salvaguardar el correcto funcionamiento y sostenimiento de la notaria asistida, para su debida continuidad.

Los notarios en el estado de Jalisco, como un acto de voluntad anticipada, podrán suscribir convenio notarial de asistencia temporal en los términos del presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 49, 54, 45

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.