Sección PrimeraDel Inicio de la Función Notarial
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 45 a 48
Artículos
- Art. 45El notario no podrá iniciar el ejercicio de sus funciones sin que previamente rinda ante el Titular del Poder Ejecutivo del…
- Art. 46Para autorizar los instrumentos a que se refiere esta ley, el notario usará un sello único de forma circular, de cuatro…
- Art. 47Para el desempeño de las funciones notariales, son días de despacho obligatorio los que sean para las oficinas públicas…
- Art. 48La oficina notarial única se denominará “Notaría Pública” y se identificará por su número. En el caso de existir asociación…