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Artículo 47

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo I. Del Inicio, Asociación, Asistencia, Suspensión y Terminación de la Función Notarial › Sección Primera. Del Inicio de la Función Notarial

Para el desempeño de las funciones notariales, son días de despacho obligatorio los que sean para las oficinas públicas dependientes del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

La notaría estará abierta al público por lo menos ocho horas diarias, durante cinco días hábiles a la semana como mínimo, debiendo comunicar su horario por escrito al Colegio de Notarios y a las autoridades que se mencionan en el artículo 45 de esta ley.

Para los efectos del cómputo de los términos establecidos en esta ley, se consideran días hábiles los que se señalen en el calendario oficial del Poder Ejecutivo del Estado.

El notario podrá ejercer sus funciones en días y horas inhábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 45

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.