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Artículo 46

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo I. Del Inicio, Asociación, Asistencia, Suspensión y Terminación de la Función Notarial › Sección Primera. Del Inicio de la Función Notarial

Para autorizar los instrumentos a que se refiere esta ley, el notario usará un sello único de forma circular, de cuatro centímetros de diámetro, que llevará en el centro el Escudo Nacional y alrededor su nombre, apellidos, número de notaría y el municipio de su adscripción.

Corresponde al Consejo de Notarios autorizar la fabricación y la entrega correspondiente a los notarios públicos del sello único de autorizar, previa solicitud y a costa del notario que lo requiera.

En caso de extravío, robo, alteración o deterioro del sello, éste será repuesto en los términos del párrafo anterior, previa denuncia que se levante en la Fiscalía Estatal y cuyos hechos serán notificados a los directores del Archivo de Instrumentos Públicos y del Registro Público de la Propiedad, así como al Consejo de Notarios de la entidad, debiéndose signar el nuevo sello de manera que se diferencie del anterior.

Si existiere convenio de asociación notarial, el sello del asociado contendrá además dicha circunstancia; en caso de conclusión del mismo, el sello deberá entregarse para su destrucción al titular de la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos. 14 La contravención a lo dispuesto en el presente artículo se sancionará de conformidad con las disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.