La oficina notarial única se denominará “Notaría Pública” y se identificará por su número. En el caso de existir asociación notarial, deberá señalarse plenamente esta circunstancia.
Las notarías públicas deberán tener en sitio visible en el exterior de la oficina, el o los números de éstas, el o los nombres de los notarios y el horario en el que prestarán los servicios notariales.
El Consejo de Notarios establecerá las reglas, cuando así se requiera, para que el servicio notarial se preste durante los días y horas inhábiles.
El Colegio de Notarios publicará, en el mes de enero de cada año en el periódico oficial El Estado de Jalisco, los horarios de atención al público que tengan establecidos las notarías de la entidad.
Asimismo, mantendrá permanentemente actualizada la información en su página de internet.