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Artículo 10

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo II. De la Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado

Los requisitos señalados en el artículo anterior se comprobarán:

I. Los que fijan las fracciones I y II por los medios que establece el Código Civil del Estado;

II. Los señalados en la fracción III con el título debidamente registrado en la Dirección de Profesiones del Estado y con el certificado oficial respectivo.

La relativa al ejercicio profesional mediante la constancia expedida por las autoridades o instituciones públicas o privadas oficialmente reconocidas relacionadas con la actividad profesional;

III. Los mencionados en las fracciones IV y V con la certificación expedida por la autoridad municipal correspondiente del domicilio del solicitante;

IV. El de la fracción VI con las certificaciones expedidas por el notario ante quien se realizó la práctica notarial, y con las constancias que de ellas emitan tanto el Consejo de Notarios, como la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, teniéndolas a la vista;

V. La ausencia de impedimentos a que se refiere la fracción VII con el certificado expedido por la Secretaría de Salud;

VI. Lo indicado en la fracción VIII se acreditará con el certificado de no antecedentes penales expedido por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, así como la manifestación bajo protesta de decir verdad del solicitante;

VII. Los citados en las fracciones IX y XI con la declaración por escrito bajo protesta de decir verdad del solicitante; y VIII. El de la fracción X con la resolución que expida la autoridad jurisdiccional.

La acreditación de los requisitos señalados en las fracciones IV, V y de la VII a la XI del artículo anterior, tendrán una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.