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Capítulo IIDe la Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado

Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 8 a 20

Artículos

  • Art. 8Sólo podrá ser notario público en el Estado de Jalisco el tenedor de Patente de Aspirante al ejercicio del notariado que cumpla…
  • Art. 9Para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Tener…
  • Art. 10Los requisitos señalados en el artículo anterior se comprobarán: I. Los que fijan las fracciones I y II por los medios que…
  • Art. 11El aspirante al ejercicio del notariado presentará solicitud para la obtención de la patente al Titular del Poder Ejecutivo por…
  • Art. 12Una vez acreditados debidamente los requisitos previstos en el artículo 9 de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo, si lo…
  • Art. 13El examen se efectuará en la sede del Consejo de Notarios ante un jurado compuesto por cinco sinodales que serán: I. El…
  • Art. 14No podrán formar parte del jurado los notarios en cuyas notarías hubiese realizado su práctica el sustentante, ni su cónyuge, sus…
  • Art. 15Al Sinodal que no concurra al examen sin causa justificada, o los que concurran encontrándose comprendidos en cualquiera de los…
  • Art. 16Al examen a que se refiere el artículo 13 de esta ley asistirá exclusivamente el sustentante sin apoyo documental ni técnico…
  • Art. 17Concluido el examen, el Jurado lo evaluará, quien determinará si el sustentante resultó aprobado o no. Para obtener la patente de…
  • Art. 18El Secretario del jurado levantará acta del desarrollo del examen, que será firmada por los sinodales y en su caso por el…
  • Art. 19Quien no apruebe el examen o no se presente al mismo sin causa justificada, no podrá presentar solicitud para nuevo examen sino…
  • Art. 20La existencia de causas de impedimento o incapacidad para el desempeño de la función notarial, privará al aspirante del derecho…