El examen se efectuará en la sede del Consejo de Notarios ante un jurado compuesto por cinco sinodales que serán:
I. El Presidente será el Titular del Ejecutivo o quien este designe;
II. El Secretario será el Presidente del Consejo de Notarios o quien este designe, y que se encargará de levantar el acta circunstanciada; y 3 III. Tres vocales: a) Dos que serán notarios nombrados por el Consejo a través de insaculación, ante la presencia de un representante de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado; y b) Otro vocal, será el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado o quien éste designe, con conocimiento en materia notarial.
El representante del Titular del Poder Ejecutivo, deberá informarle que el examen se realizó apegado a derecho. En caso contrario, el Titular del Poder Ejecutivo declarará inválido el examen y ordenará que se realice nuevamente.