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Artículo 13

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo II. De la Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado

El examen se efectuará en la sede del Consejo de Notarios ante un jurado compuesto por cinco sinodales que serán:

I. El Presidente será el Titular del Ejecutivo o quien este designe;

II. El Secretario será el Presidente del Consejo de Notarios o quien este designe, y que se encargará de levantar el acta circunstanciada; y 3 III. Tres vocales: a) Dos que serán notarios nombrados por el Consejo a través de insaculación, ante la presencia de un representante de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado; y b) Otro vocal, será el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado o quien éste designe, con conocimiento en materia notarial.

El representante del Titular del Poder Ejecutivo, deberá informarle que el examen se realizó apegado a derecho. En caso contrario, el Titular del Poder Ejecutivo declarará inválido el examen y ordenará que se realice nuevamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 16