Una vez acreditados debidamente los requisitos previstos en el artículo 9 de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo, si lo estima pertinente, autorizará presentación del examen, para lo cual remitirá el expediente al Consejo de Notarios para que practique el examen el día y hora que al efecto se determine conjuntamente con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.
Los exámenes a que se refiere este artículo deberán llevarse a cabo en orden cronológico de la fecha de recepción del expediente por el Consejo de Notarios.