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Artículo 18

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo II. De la Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado

El Secretario del jurado levantará acta del desarrollo del examen, que será firmada por los sinodales y en su caso por el sustentante, debiéndose remitir ésta dentro de los tres días hábiles siguientes al Secretario del Consejo de Notarios, para que dé cuenta en la siguiente sesión del Consejo y de conformidad con el resultado de dicho examen, lo comunique al Titular del Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de que esta expida o niegue la patente de aspirante.

Se deroga segundo párrafo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.