El Secretario del jurado levantará acta del desarrollo del examen, que será firmada por los sinodales y en su caso por el sustentante, debiéndose remitir ésta dentro de los tres días hábiles siguientes al Secretario del Consejo de Notarios, para que dé cuenta en la siguiente sesión del Consejo y de conformidad con el resultado de dicho examen, lo comunique al Titular del Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de que esta expida o niegue la patente de aspirante.
Se deroga segundo párrafo.