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Artículo 25

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo III. De los Requisitos para la Obtención del Nombramiento de Notario

El examen se practicará por un jurado que se integrará por tres miembros, fungiendo como presidente el representante del Poder Ejecutivo, y los dos restantes serán notarios designados mediante insaculación por el Consejo de Notarios, dentro de la relación de todos los notarios del estado. La insaculación se realizará ante un representante de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado. 5 Se deroga segundo párrafo.

Las causas de impedimento y de responsabilidad para los notarios integrantes del jurado serán las mismas que se señalan para el jurado que practique el examen para la obtención de patente de aspirante al ejercicio del notariado; el sinodal que tenga impedimento legal o excusa justificada para integrar el jurado, deberá comunicarlo a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado dentro de los dos días hábiles que sigan al de la notificación de su designación, a fin de que esta dependencia lo haga del conocimiento al interesado y a la autoridad o institución que represente, para que se proceda a una nueva designación o sustitución para integrar la vacante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 23