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Artículo 26

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo III. De los Requisitos para la Obtención del Nombramiento de Notario

El examen de oposición deberá celebrarse en el domicilio del Consejo de Notarios de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento correspondiente, que determinará la forma y contenido en que se desarrollará el examen en su aspecto teórico.

El jurado procederá a la calificación de los exámenes. Solo se considerarán aprobados aquellos que hayan obtenido una calificación de ochenta puntos o más, por lo que determinará quién o quiénes obtuvieron la mejor calificación y con esa prelación, el Consejo de Notarios informará al titular del Poder Ejecutivo para cubrir las notarías de nueva creación o vacantes.

El secretario del jurado será el sinodal de menor antigüedad como notario, en caso de igualdad en la antigüedad, será secretario el de mayor edad; quien al final del examen levantará acta circunstanciada del mismo, que firmarán sus integrantes y los sustentantes; dentro de los tres días hábiles siguientes, remitirá el acta al Consejo de Notarios, para que en igual término proceda a comunicar al Titular del Poder Ejecutivo, el resultado de los exámenes, adjuntando el dictamen del jurado para que expida el o los fiats de notario público que correspondan.

El titular de patente de aspirante al ejercicio del notariado o notario público interesado que no se presente al examen o que presentándose, hubiere obtenido una calificación inferior a ochenta sobre cien, no podrá comparecer a un nuevo examen sino transcurridos veinticuatro meses a partir de la celebración de aquél.

El vocal designado por el titular del Poder Ejecutivo deberá informarle a este si el examen se efectuó con apego a las prevenciones de esta ley; en caso contrario, el titular del Poder Ejecutivo declarará inválido el examen y ordenará que se realice nuevamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.