El examen de oposición deberá celebrarse en el domicilio del Consejo de Notarios de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento correspondiente, que determinará la forma y contenido en que se desarrollará el examen en su aspecto teórico.
El jurado procederá a la calificación de los exámenes. Solo se considerarán aprobados aquellos que hayan obtenido una calificación de ochenta puntos o más, por lo que determinará quién o quiénes obtuvieron la mejor calificación y con esa prelación, el Consejo de Notarios informará al titular del Poder Ejecutivo para cubrir las notarías de nueva creación o vacantes.
El secretario del jurado será el sinodal de menor antigüedad como notario, en caso de igualdad en la antigüedad, será secretario el de mayor edad; quien al final del examen levantará acta circunstanciada del mismo, que firmarán sus integrantes y los sustentantes; dentro de los tres días hábiles siguientes, remitirá el acta al Consejo de Notarios, para que en igual término proceda a comunicar al Titular del Poder Ejecutivo, el resultado de los exámenes, adjuntando el dictamen del jurado para que expida el o los fiats de notario público que correspondan.
El titular de patente de aspirante al ejercicio del notariado o notario público interesado que no se presente al examen o que presentándose, hubiere obtenido una calificación inferior a ochenta sobre cien, no podrá comparecer a un nuevo examen sino transcurridos veinticuatro meses a partir de la celebración de aquél.
El vocal designado por el titular del Poder Ejecutivo deberá informarle a este si el examen se efectuó con apego a las prevenciones de esta ley; en caso contrario, el titular del Poder Ejecutivo declarará inválido el examen y ordenará que se realice nuevamente.