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Artículo 27

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo III. De los Requisitos para la Obtención del Nombramiento de Notario

El notario que hubiere concursado y que obtenga la máxima calificación en los términos de la Declaratoria, a partir del momento en que se le comunique su nueva adscripción, quedará sin efecto el nombramiento anterior, debiendo a su vez concluir los instrumentos pendientes de autorización y trámites relacionados con ellos, en un plazo máximo de treinta días hábiles, concluido este plazo deberá hacer la entrega del Protocolo y sello de autorizar con intervención al Director del Archivo de Instrumentos Públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.