La oficina notarial única deberá instalarse en lugar adecuado, cumpliendo las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano, fácilmente accesible al público y que reúna requisitos de seguridad para el personal, usuarios, libros, protocolos y documentos notariales de los que es depositario.
En caso de asociación notarial, los notarios actuarán en oficina única en los términos de esta Ley.