El notario sólo podrá excusarse de prestar sus servicios en los siguientes casos:
I. Si estuviere ocupado en algún otro acto notarial;
II. Por enfermedad o que se pueda poner en grave peligro su vida, su salud o sus intereses;
III. Cuando no se le aseguren los gastos y honorarios del instrumento, salvo cuando se trate de otorgar un testamento en caso de urgencia. En este supuesto, sólo podrá rehusar la expedición del testimonio, mientras no le sea hecho el pago correspondiente; y IV. En días inhábiles o en horas que no sean de oficina, salvo cuando se trate del otorgamiento de un testamento en caso de urgencia o de la intervención a que se refieren las leyes electorales.