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Artículo 41

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo IV. Del Desempeño del Notariado

El notario está obligado en el ejercicio de sus funciones a prestar servicio social.

El Consejo de Notarios emitirá reglas de aplicación general respecto de la forma y condiciones como debe prestarse dicho servicio, tomando en consideración en cada caso la edad, el estado civil, la relación de dependencia familiar y las condiciones económicas del solicitante, buscando que la carga de trabajo se distribuya entre los notarios de cada una de las regiones.

Igualmente, el Consejo de Notarios acordará, mediante reglas de carácter general, la forma para que se distribuya entre los Notarios de cada uno de los municipios la carga de trabajo para la elaboración de las actas y escrituras mediante las cuales se consignen los actos o contratos para el cumplimiento de los programas para la titulación y financiamiento de vivienda o regularización de la tenencia de la tierra a cargo de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada o Descentralizada y Fideicomisos Públicos de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal.

Para este efecto, los integrantes del Colegio de Notarios manifestarán al Consejo su disponibilidad y capacidad de trabajo para la formalización de tales actos y contratos.

El Consejo de Notarios determinará en estos casos la contraprestación que deberá percibir el notario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 34