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Artículo 36

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo IV. Del Desempeño del Notariado

El ejercicio del notariado es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos remunerados por la Federación, el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

El notario que deseare desempeñar alguno de los cargos incompatibles con el ejercicio del notariado, deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 54 de esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 54

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.