El ejercicio del notariado es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos remunerados por la Federación, el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
El notario que deseare desempeñar alguno de los cargos incompatibles con el ejercicio del notariado, deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 54 de esta ley.