Con la salvedad que contempla el artículo 29 de esta ley, el titular del Poder Ejecutivo, con base en el último Censo Nacional de Población realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, determinará el número y ubicación de las notarías de nueva creación.
Artículo 31
Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Primero. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL › Capítulo IV. Del Desempeño del Notariado
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 29
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.