En el Estado de Jalisco podrá haber máximo un notario por cada: 6 I. Treinta mil habitantes en los siguientes municipios de la Subregión Centro Conurbada:
Guadalajara, Tonalá, Zapopan, Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga; y II. Veinte mil habitantes en los municipios no comprendidos en la fracción anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo del Estado podrá determinar la distribución y número de notarios, atendiendo a los siguientes factores: a) Población beneficiada y tendencias de su crecimiento; b) Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población; c) Condiciones socioeconómicas de la población; d) En su caso, el número de actos inscritos en el Registro Público de la Propiedad del año inmediato anterior; y e) La opinión del Consejo de Notarios.