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Artículo 168

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Notarial › Sección Segunda. De las Notificaciones

La notificación se hará personalmente al interesado o a su representante o procurador en el domicilio designado, en días y horas hábiles, y si no estuvieren presentes en la primera búsqueda, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en su domicilio, indicando día y hora para que espere a quien lo ha de notificar, lo que no podrá verificarse antes de las veinticuatro horas siguientes y, en caso de no atender el citatorio, la notificación se llevará a cabo por conducto de la persona que se halle presente en el lugar, a quien se le entregará copia del acuerdo que se notifica, así como de los documentos relativos. 43 En el supuesto de encontrarse cerrado el domicilio y nadie responda al llamado para atender la diligencia, el citatorio se dejará en un lugar seguro y visible del mismo domicilio. Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio, que se encuentre en el domicilio en donde se realice la diligencia; y de negarse esta a recibirla o en caso se encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por cédula que se fijará en un lugar seguro y visible del domicilio.

De esta diligencia, el servidor público que practique la notificación, asentará lo correspondiente en un acta circunstanciada, que deberá firmar, así como la persona con quien se entiende y en caso de que ésta se niegue a firmar, se hará constar tal situación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.