El procedimiento administrativo de responsabilidad notarial podrá iniciarse:
I. A petición de parte; y II. Por solicitud de la Secretaría General de Gobierno, la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos o el Consejo de Notarios del Estado de Jalisco.
En todos los supuestos deberá acompañarse al escrito, la documentación y constancias que acrediten la posible comisión de las irregularidades cuya sanción se pretenda; de lo contrario, si la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado advierte que el escrito es obscuro o incompleto, o que no se adjuntaron los documentos necesarios para su trámite, requerirá al quejoso o autoridad denunciante, para que dentro del término de cinco días hábiles la aclare o exhiba los documentos, apercibiéndolos que de no hacerlo, se desechará de plano la queja y se tendrá por no presentada.