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Artículo 149

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo II. De las Sanciones

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá la facultad de imponer sanciones de carácter administrativo por infracciones a la normatividad en que incurran los Notarios Públicos en el ejercicio de su función.

Las sanciones de carácter administrativo por infracciones a la normatividad que regula la función notarial o a cualquier disposición que establezca obligaciones a los notarios públicos, serán impuestas por el Titular del Poder Ejecutivo, y consistirán según el caso, en amonestación, multa, suspensión, así como revocación del nombramiento de notario e inhabilitación definitiva para desempeñar dicho cargo.

La responsabilidad notarial prescribe a los cinco años de cometida la infracción, sin perjuicio de la de carácter civil, penal o fiscal, que prescribirá en los términos previstos en las leyes de la materia.

El término de la prescripción se suspenderá en la fecha en que el agraviado ratifique la queja o en la fecha en que de oficio se inicie el procedimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.