Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 139

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo I. De las Visitas

El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto del Secretario General de Gobierno, realizará las visitas generales o especiales que señala la presente ley a las notarías de la entidad, para lo cual contarán con un cuerpo de agentes visitadores.

En caso de queja, también podrán realizarse visitas en cualquier tiempo, para verificar el cumplimiento de los horarios, asistencia y permanencia del notario en el domicilio de la oficina notarial única.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.