El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto del Secretario General de Gobierno, realizará las visitas generales o especiales que señala la presente ley a las notarías de la entidad, para lo cual contarán con un cuerpo de agentes visitadores.
En caso de queja, también podrán realizarse visitas en cualquier tiempo, para verificar el cumplimiento de los horarios, asistencia y permanencia del notario en el domicilio de la oficina notarial única.