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Artículo 138

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo IX. Del Arancel

Las partes serán solidariamente responsables para con el notario por el importe de los honorarios y gastos generados, a menos que se haga constar lo contrario en la escritura o así lo disponga la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.