Sección PrimeraDel Protocolo Ordinario
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 61 a 75
Artículos
- Art. 61Protocolo es el conjunto de folios ordenados numérica y cronológicamente, en los que el notario, observando los requisitos…
- Art. 62El Consejo de Notarios, a solicitud del notario y a costa de éste, autorizará imprimir los folios y el papel testimonio que…
- Art. 63El notario, para asentar las escrituras, utilizará folios consecutivos, que deberán ser de papel de buena calidad, en donde en el…
- Art. 64Para la impresión de los folios se utilizará cualquier procedimiento de escritura, siempre y cuando sea legible e indeleble…
- Art. 65Al entregarse los folios que integrarán cada tomo del protocolo, el Director del Archivo de Instrumentos Públicos, o quien…
- Art. 66Cuando un notario celebre convenio de asociación notarial, o de existir, éste quedare disuelto, a continuación del último…
- Art. 67Todo instrumento se iniciará en el folio nuevo y consecutivo en su orden que le corresponda, y en ningún caso se iniciará en el…
- Art. 68La numeración de los folios será única y progresiva, incluyendo aquellos que se inutilicen o en los que consten instrumentos no…
- Art. 69Dentro de los cinco días hábiles que sigan a la fecha en que se hubiese asentado el último instrumento de cada tomo, el notario…
- Art. 70El notario, concluido el último libro de los que integran el tomo, levantará en pliego suelto, un acta de cierre que contendrá…
- Art. 71Una vez iniciado el tomo de un protocolo, el notario podrá solicitar a la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos, los…
- Art. 72Cada libro, con excepción del último que integre un tomo, deberá tener 200 folios, salvo cuando el último acto notarial asentado…
- Art. 73Una vez utilizados los folios que integran un tomo, el notario podrá de inmediato actuar en los folios que formen el siguiente.
- Art. 74La encuadernación de los libros de cada tomo será en pasta entera y cubierta de material de buena calidad, de color negro; se…
- Art. 75En el protocolo sólo se autorizarán escrituras por el notario a quien se le hubiese entregado y por los asociados cuando se…