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Sección SegundaDel Protocolo Electrónico

Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 76 a 82

Artículos

  • Art. 76Protocolo electrónico es el conjunto de documentos, implementos y archivos electrónicos en que constan los hechos y actos…
  • Art. 76 BisEl consentimiento de las partes para la celebración de actos jurídicos mediante instrumentos públicos podrá otorgarse a través de…
  • Art. 77Los instrumentos públicos redactados o impresos en soporte electrónico, conservarán ese carácter, siempre que contengan la firma…
  • Art. 78La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá la impresión de un registro simplificado de instrumentos públicos…
  • Art. 79Para la entrega del registro simplificado del protocolo electrónico se observarán las formalidades que para los tomos de…
  • Art. 80La intervención del notario en el documento público autorizado en soporte electrónico estará sujeta a los requisitos de todo…
  • Art. 81Las copias autorizadas de las matrices podrán expedirse y remitirse electrónicamente, con firma electrónica en los términos de la…
  • Art. 82Las copias autorizadas electrónicamente que se trasladen a los documentos respectivos para que continúen considerándose…