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Artículo 78

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo II. DEL PROTOCOLO › Sección Segunda. Del Protocolo Electrónico

La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá la impresión de un registro simplificado de instrumentos públicos asentados en soporte electrónico, en el que los Notarios deberán hacer constar los que autorizan, en orden progresivo, de conformidad con su numeración, conteniendo además el día y hora de la autorización del acto, nombre de las personas cuyas firmas electrónicas se contienen en el documento e impresión del documento electrónico que servirá para formar el ejemplar que debe ser conservado por la autoridad competente antes mencionada; además se implementará el libro general de documentos, que deberá ser rubricado, firmado y sellado por el Notario.

Cada tomo del protocolo informático contendrá ochocientos registros.

Los notarios formarán el libro general de documentos conforme a las mismas reglas del correspondiente al protocolo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.